China para sedanes y vehículos todoterrenoImportación y exportaciónSe realizaron ajustes importantes y actualizados al arancel. Estos ajustes se basan en la norma ?Términos y definiciones para automóviles, remolques y trenes de carretera? (GB/T 3730.1—2022), que entró en vigor el 1 de julio de 2023.
Para los automóviles de turismo clasificados bajo la fracción arancelaria 8703.2361, deben cumplir con los requisitos de las características técnicas indicadas en "a)", "b)", Nota 1 a Nota 3 bajo el apartado "4.1.1 Automóviles de turismo" de los nuevos estándares de 2022.
Los vehículos todoterreno clasificados bajo la partida arancelaria 8703.2362 deben cumplir con los requisitos técnicos establecidos en los apartados "a)", "b)", "c)", "d)" y la Nota 1 del punto "4.1.3 Vehículos de pasajeros todoterreno" de la nueva normativa 2022.
Este ajuste afectará la producción y el dise?o de los vehículos por parte de los fabricantes de automóviles para cumplir con la nueva clasificación fiscal. Para los importadores y exportadores, la nueva clasificación podría influir en sus estrategias de producto y decisiones de precios. Al mismo tiempo, este ajuste también podría impactar a los consumidores, ya que podría modificar los tipos de automóviles disponibles en el mercado y sus precios.
Fracción arancelaria | Nombre del producto | Requisitos de las características técnicas del producto |
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8703.2361 | automóvil particular | Los automóviles incluidos en la partida arancelaria 8703.2361 corresponderán a vehículos de turismo que posean al menos una de las dos características técnicas siguientes, con excepción de los vehículos todoterreno: 1. La estructura de la carrocería es de tipo sedán de tres cajas; 2. La estructura de la carrocería es de tipo hatchback y, al mismo tiempo, cumple con las siguientes condiciones: (1) No más de 5 asientos, los asientos (incluidos los plegables) no exceden de dos filas y no están dispuestos lateralmente; (2) Más de la mitad de la longitud del motor se encuentra adelante del punto más adelantado del parabrisas del vehículo, y el centro del volante de dirección está detrás del primer cuarto de la longitud total del vehículo; (3) La longitud del vehículo no excede 4000 mm, o bien, la longitud es mayor a 4000 mm pero no mayor a 5200 mm y, con el vehículo en estado de masa en orden de marcha, la altitud máxima desde el suelo hasta el panel exterior del techo no excede 1580 mm. Nota 1: Más de la mitad de la longitud del motor; para motores delanteros transversales, se considera la línea central del cigüe?al; para motores delanteros longitudinales, la línea central que divide la distancia entre los centros del primer y el último cilindro. Nota 2: La carrocería de dos volúmenes se refiere a aquella en la que el compartimento del tren motriz, la cabina de pasajeros y el compartimento de equipaje forman externamente dos espacios distintos; en los vehículos de pasajeros, el compartimento de equipaje está comunicado interiormente con la cabina (incluido el caso en que el equipaje se divide en dos partes, superior e inferior, mediante un tabique móvil y solo la parte superior comunica con la cabina de pasajeros). La carrocería de tres volúmenes es aquella en la que el compartimento del tren motriz, la cabina de pasajeros y el compartimento de equipaje presentan externamente formas independientes. Nota 3: Los paneles exteriores del techo se refieren a los componentes estructurales de la superficie exterior superior de la carrocería, sin incluir accesorios adicionales montados sobre el techo, como portaequipajes o antenas. Los automóviles de turismo clasificados en la partida arancelaria 8703.2361, equipados únicamente con un motor de combustión interna de pistón alternativo, de encendido por chispa, con una cilindrada (desplazamiento) superior a 2 500 ml pero no mayor de 3 000 ml. Generalmente presentan las siguientes características: 1. El espacio detrás del conductor y del pasajero delantero cuenta con asientos fijos para cada persona, con dispositivos de seguridad (por ejemplo, cinturones de seguridad o los puntos de anclaje y accesorios para su instalación), o con puntos de anclaje y accesorios fijos para instalar asientos y equipos de seguridad; estos asientos pueden ser fijos, abatibles o extraíbles de sus puntos de anclaje; 2. Con ventanas traseras a lo largo de ambos lados del vagón; 3. Con puertas corredizas, abatibles exteriores o elevadas con ventanas en los laterales o en la parte trasera del compartimento; 4. Todo el interior del vagón conectado con la zona de pasajeros se caracteriza por un dise?o refinado y una configuración confortable (por ejemplo, alfombras, equipo de ventilación, iluminación interior y ceniceros, entre otros). |
8703.2362 | Vehículo todo terreno | Los vehículos todoterreno clasificados en la partida arancelaria 8703.2362 deberán ser vehículos de turismo que cuenten con las siguientes características técnicas: 1. Al menos un eje delantero y al menos un eje trasero impulsados simultáneamente (incluidos los vehículos en los que un eje motriz puede desconectarse). 2. Al menos un mecanismo de bloqueo de diferencial o al menos un mecanismo con una función similar. 3. El vehículo, en condición de masa en orden de marcha con un conductor a bordo, debe tener una pendiente máxima calculada de al menos el 30 % y poseer, como mínimo, cinco de las seis características técnicas siguientes: (1) El ángulo de aproximación no será menor de 25°; (2) El ángulo de salida no será menor de 20°; (3) El ángulo de ataque longitudinal no será menor de 20°; (4) La distancia libre al suelo del eje delantero no será inferior a 180 mm; (5) La distancia libre al suelo del eje trasero no será menor de 180 mm; (6) La distancia libre al suelo entre los ejes delantero y trasero no será inferior a 200 mm. 4. Cuando la estructura de la carrocería sea de tipo hatchback, más de la mitad de la longitud del motor estará ubicada por delante del punto más adelantado del parabrisas delantero, y el centro del volante de dirección estará situado detrás del primer cuarto de la longitud total del vehículo. Nota: Los vehículos de pasajeros equipados con suspensión de altura ajustable se consideran vehículos todoterreno si alguno de sus estados de suspensión posee las características técnicas 1 a 4. Los vehículos todoterreno clasificados en la partida arancelaria 8703.2362 están equipados únicamente con un motor de combustión interna de encendido por chispa, de pistones alternativos, con una cilindrada (desplazamiento) superior a 2 500 ml pero no mayor de 3 000 ml. Generalmente presentan las siguientes características: (1) El espacio detrás del conductor y del pasajero delantero cuenta con asientos fijos para cada ocupante, provistos de dispositivos de seguridad (por ejemplo, cinturones de seguridad o los puntos de anclaje y accesorios para instalarlos), o con puntos de anclaje y accesorios fijos preparados para la instalación de asientos y equipos de seguridad; estos asientos pueden ser fijos, abatibles o extraíbles de sus puntos de anclaje; (2) Con ventanas traseras a lo largo de ambos lados del vagón; (3) Con puertas corredizas, abatibles exteriores o elevables con ventanas en los costados o en la parte trasera del compartimento; (4) Todo el interior del vagón conectado con la zona de pasajeros presenta características de decoración refinada y configuración cómoda (por ejemplo, alfombras, equipos de ventilación, iluminación interior y ceniceros, entre otros). |
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